LA PAZ EN COLOMBIA, EL CAMINO ENTRE LA HUMILLACIÓN Y LA GUERRA

(Imagen tomada de Caracol Radio)

Como estudiante de derecho es un decoro para mí escribir sobre el criterio de justicia que se utilizó en el acuerdo SANTOS-FARC, y lo nombro así porque es un hecho cierto que la mayor parte de la población desaprueba el gobierno de Juan Manuel Santos Calderón, la encuesta Gallup Pol que se realizó en octubre de este último, demuestra que el 70% de los colombianos, que son gente decente, trabajadora, gente que procura salir adelante con el sudor de su frente y con el amor a sus hijos y familiares dijeron que NO aprobaban la gestión de Juan Manuel Santos (Redacción Política, 2017), ese colombiano instruido en patriotismo, en el amor a su nacionalidad, en el deseo de ver una Colombia, grande, unidad, prospera y  libre de terrorismo votó desfavorablemente en el plebiscito que se realizó el conmemorable 2 de octubre del décimo sexto año de este milenio. En consecuencia se levantó dificultades para ese presidente y su política “pacifista”, pero a contrario sensu de lo que se pensaba porque él, como jefe de Gobierno había dicho que si ganaba el NO, además de producirse una “guerra urbana” iba a renunciar; siguió con el dialogo, con su proceso y con su implementación, así de sencillo se robó un plebiscito nacional, por lo tanto considero legítimo, no legal, digo legítimo expresar que es un acuerdo SANTOS-FARC.

En este entendido pretendo documentar algunas razones para darle validez a la frase del ex primer ministro británico Sir. Winston Churchill, siendo un absoluto republicano quién afirmó: ¡El que se arrodilla para conseguir la paz, se queda con la humillación y con la guerra!; Espero que con gusto existencial pueda leerlo y como es verídico de este, crear polémica argumentativa, controvertirlo, defenderlo y en especial, publicarlo y compartirlo.

La primera razón nace de la siguiente premisa: “al criminal hay que castigarlo, el no hacerlo significa premiarlo”, esta frase que ha sido pronunciada contundentemente en distintos lugares del país, por el expresidente y hoy senador Álvaro Uribe Vélez, se entiende desde la introducción al derecho y más aún en la introducción al derecho penal, y esto lo digo porque para que el estudiantado comprenda la magnitud de la potestad punitiva del Estado, se le enseña los primeros días en esta cátedra la función de la pena, la explicación razonada y suculenta del porque al que desobedece la ley se le debe dar un trato de ajusticiamiento, dando como resultado el ejemplo a los demás de buen comportamiento y obediencia a la manifestación estatal legislativa: la ley; cosa antípoda que se produce cuando no se castiga y es: llamémoslo de forma vulgar “un mal ejemplo social”, lo digo en el sentido de que se convierte en un derrotero para que los jóvenes colombianos tomen las armas y la vía delincuencial en todas sus magnitudes. Traducido así: - si me armo, y combato al Estado y el Estado no es capaz de abatirme entonces me premia, lo haré. – Siendo esto un incorrecto rumbo nacional.

Algunos creerán que los reinsertados si pasarán por la justicia, entonces no habría cabida a destruir esa función penal, y apelarán por lo tanto a la JEP, Justicia Especial para la Paz, pero allí es donde quedan las dudas en el mundo jurídico, y especifico porque para esa rama de la “justicia” se obviará el antecedente jurídico de nuestro derecho penal, dando nacimiento al nuevo criterio de justicia, a una nueva modalidad: justicia transicional. Y así como este derecho tiene muchos pilares y defensores, también sostiene un debate continuo con diferentes detractores.

 Por su parte el jurista y escritor Francisco Barbosa, fiel acompañante del proceso de paz, confirma lo antes dicho, él escribió:
“La jurisdicción especial de paz fue concebida como un cierre del conflicto armado con las FARC. El extenso acuerdo negociado entre el gobierno y las FARC plantea una multiplicidad de desafíos para su puesta en funcionamiento. La lógica de establecer un sistema de justicia compuesto de un tribunal para la paz tiene que ver no con la idea de imponer la justicia retributiva o “ius puniendi” sino, darle un compás a nuestro país para que se puedan cerrar los años de guerra (…), es una especie dentro del género de la justicia transicional, entendiendo que el modelo utilizado en Colombia es una dentro de los múltiples existentes. (Barbosa, 2017, pág. 140)

La impunidad que muchos sectores de la política denuncian y que la base popular acompaña, es en razón de destruir diferentes principios básicos y generales del derecho nacional e internacional por una modalidad de transición jurídica en pro de un hipotético bien común denominado paz, como por ejemplo: el non bis in ídem, es decir, que ha una personas que se le juzgó en la justicia ordinaria, podría por el mismo hecho caer en manos de las JEP.

Es mi sentir, que la paz no se construye obviando el ordenamiento jurídico existente, sino más bien, creando legalidad, convirtiendo en cumplimiento lo escrito, aplicando estrictamente la ley sustantiva de esta rama en la situaciones reales, que en este momento está siendo trocada con la cantidad de artimañas procesales que los abogados defensores invocan a nombre del “discurso abusivo de los Derechos Humanos” cosa que en el oriente europeo está dando fuerza a jóvenes políticos que defienden la república y la legalidad y por consiguiente dando muerte el discurso retorcido de la social-democracia.

Así las cosas, se resume en: “al delincuente hay que tenerlo contento, para que nos deje vivir en paz”, cosa que no resiste el más pequeño análisis de lógica social y el acuerdo que se firmó, que contó con aparato burócrata enmermelado hizo eso, no con un par de delincuentes sino con el grupo guerrillero terrorista más antiguo de Latinoamérica.  De allí que pegunte: ¿cómo garantizar una efectiva justicia, cuando se juega con desconocidas y nuevas formas de justicia, abandonando así el antecedente histórico en materia punitiva que el Estado ha ido construyendo en 200 años de historia republicana?
Por otra parte, la justicia transicional propuesta y enclavada en el acuerdo que se suscribió, y sus componentes que buscan materializarla harán de forma improvisada una novísima forma de hacer derecho, el autor ya citado escribió:

Habrá una nueva estructura temporal de justicia, nuevas maneras de juzgar y de sancionar. (…) Dentro de su funcionamiento se han establecido una serie pasos para que se pueda administrar justicia. (Barbosa, 2017, pág. 187)

Bien es cierto, el autor no lo dice, pero esos pasos son nuevos y no se sabe qué repercusiones se tendrán que ver en un par de año. Sobre su forma estructural y funcional el menciona:
Su estructura estará enmarcada a través de tres salas, una unidad de investigación y acusación y el tribunal de la Paz. (…) El tribunal será administrado y gestionado por una secretaría Ejecutiva que tendrá autonomía administrativa y suficiencia presupuestal para el funcionamiento del componente de justicia. (Barbosa, 2017, pág. 195)

Sin mencionar, que fue más preocupante  la elección de los magistrados que integrarán la JEP, por ejemplo: entre ellos ex ministros de Juan Manuel Santos, confesos detractores de las políticas de la seguridad democrática, arduos ideólogos y pensadores de izquierda; ellos son lo que juzgaran no solo a los guerrilleros, sino además a todos aquellos que estén involucrados directamente con el conflicto, sin perjuicio de lo que pronuncio la Corte Constitucional sobre la Exequibilidad condicionada para los terceros que irán voluntariamente. Pero en primera medida y como intensión de ese acuerdo fue abarcar a toda la población colombiana, incluidos los medios de comunicación, las fuerzas militares, los empresarios, los expresidentes e incluso aún la sociedad civil.

Así pues, el nombramiento de esos magistrados dejo entre dicho y puso en tela de juicio la justicia transicional, es como si coloquialmente dijésemos que los exmilitares de la FARC serán juzgados por sus ideólogos, defensores y simpatizantes, ¿dónde está la imparcialidad del gobierno Santos en materia de elección de estos magistrados? ¿Habrá aún justicia?...

Otra razón se desprende de la garantía de NO repetición, Babosa reza:
La reparación integral se compone, según la jurisprudencia de los tribunales regionales, en: indemnización, reparación, rehabilitación, satisfacción y garantías de NO repetición. (…) En cuanto a la satisfacción y las garantías de no repetición debe indicarse que los tribunales regionales, en especial la Corte IDH ha considerado esencial que la sociedad conozca el contenido de la decisión judicial a través de la publicidad de la misma en un diario de amplia circulación, el fortalecimiento de entidades públicas, modificación de la legislación con el fin de volver compatible con los tratados de derechos humanos o exigencia de una reforma que conduzca al respeto de la autonomía e independencia judicial. En igual sentido de los principios 23 y 24 del informe Van Boven y Bassioni destacan una tipología sobre la satisfacción y las garantías de NO repetición. (Barbosa, 2017, págs. 241, 246)

Así pues, tanto el gobierno como las FARC debieron implementar mecanismos materiales que garanticen a las victimas la NO repetición de lo vivido, el NO volver a ver y a escuchar sus victimarios, o en caso contrario solo para construir la paz y la continuidad de la reconstrucción de la república. Pero ya se acabó el primer año del posconflicto y una gran cantidad de  exguerrilleros retornaron a la ilegalidad, unidos ahora a las denominadas “disidencias”, que a mi parecer no es otra cosa que el brazo ilegal que trabaja para el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común. Concluyendo así que estas disidencias son los que están repitiendo y generando otra vez el conflicto, la guerra, el odio y el rompiendo del principio de garantías de NO repetición; siendo que las FARC debieron garantizar el nacimiento y crecimiento dentro de sus filas los grupos disidentes. Restando entonces que ese grupo no cumplió con el principio g.

Las dos razones expuestas anteriormente construyen la idea de que tal como yo pienso, una verdadera paz y unidad nacional que ponga las victimas en primer lugar es aquella donde se defiende el ordenamiento jurídico, aquella donde se pone de manifiesto la legalidad y no se deja chantajear de la guerra, el miedo y el terror. Es en mi consideración que lo que se hizo con las FARC fue un lavado de delitos solo y con la única intención de acercarlos al poder, al constituirlos además como partido político, más que justicia es IMPUNIDAD.

Habrá que esperar, pero anhelo que Colombia, esta amada patria que me vio nacer no termine como la dictadura que vive Cuba, con el hambre y la miseria que se vive en Venezuela, con la inseguridad social que palpa Nicaragua y mucho menos con un gobierno socialista que como dice la politóloga Gloria Álvarez, “ama tanto a los pobres que los multiplica”.

Concluyo entonces diciendo que el Estado colombiano en estos últimos 8 años dejo las Fuerzas Militares de Colombia abochornadas, sin honor y con poco acicate, pero además de eso sin paz, con una gran tarea de combatir la disidencias y los otro grupos terroristas como el ELN, este proceso además de legalizar a las FARC destruyó la seguridad que hasta el 2010 se construyó. Recordando por último la frase ¡El que se arrodilla para conseguir la paz, se queda con la humillación y con la guerra!

Referencias

Barbosa, F. (2017). ¿Justicia transicional o impunidad? La encrucijada de la paz en Colombia. Bogotá DC: Géminis SAS.
Redacción Política. (1 de Noviembre de 2017). 70% de los colombianos desaprueba gestión de Santos. El Espectador.

POR: MAURICIO DILLINGER







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